Santo Domingo.- La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) ha manifestado su rechazo a ciertos aspectos del Código Penal que, según ellos, podrían criminalizar y limitar el ejercicio de docentes, directivos y orientadores en el ámbito educativo. Tal situación podría afectar la capacidad de los educadores para adoptar medidas disciplinarias, pedagógicas, correctivas o de protección hacia estudiantes con problemas de conducta.
A través de una comunicación oficial enviada a la Cámara de Diputados de la República Dominicana, la ADP, como representante del magisterio nacional, ha presentado sus consideraciones y propuestas de modificación al nuevo Código Penal. Este esfuerzo, según afirman, se basa en su larga trayectoria de defensa de la educación pública y los derechos de los docentes.
“Apreciamos la necesidad de fortalecer la protección de nuestros niños, así como garantizar entornos educativos seguros y libres de violencia. Sin embargo, entendemos que cualquier reforma penal debe equilibrar la protección de la sociedad con el respeto a los derechos establecidos en la Constitución Dominicana”, declara la ADP en su carta, firmada por su presidente, Eduardo Hidalgo, y el consultor jurídico del sindicato, licenciado John A. Bello.
La ADP argumenta que sus observaciones se fundamentan en que ciertos términos del nuevo Código Penal podrían dar lugar a interpretaciones erróneas, perjudicando el ejercicio legítimo de la función docente, la actividad sindical y los derechos fundamentales relacionados con la libertad de expresión y organización.
Además, enfatizaron que sus propuestas no buscan crear privilegios para los docentes, sino contribuir a una legislación más clara, justa y equilibrada, que distinga entre acciones delictivas y el ejercicio de la labor educativa y la defensa de los derechos laborales.
Recomendaciones sobre artículos específicos del Código Penal
Dentro de las principales sugerencias de la ADP se encuentra la modificación del Artículo 121, que aborda el hostigamiento e intimidación («bullying»). Se detalló que “comete bullying quien intimide o incurra en burlas o agresiones verbales en el ámbito educativo con el propósito de avergonzar o humillar».
La ADP apoya la necesidad de prevenir el acoso escolar, pero sugiere ajustar términos como «asustar» y «aislar» para evitar que las medidas pedagógicas se malinterpreten como conductas delictivas. Proponen que “no se consideren las conductas disciplinarias, pedagógicas o correctivas como hostigamiento, siempre que se realicen de manera objetiva y razonable».
Otro artículo en cuestión es el 214, que trata sobre el abandono de niños y adolescentes. La ADP coincide en la necesidad de sancionar fuertemente este hecho, pero aboga por aclarar las definiciones de «abandono» y «deber de vigilancia», sugiriendo que la responsabilidad del docente es temporal y limitada a su función.
Además, la ADP considera que el término «presión» en el contexto del Código Penal es demasiado amplio, lo que podría generar confusión jurídica. Por ello, proponen reemplazarlo por «presión psicológica grave y abusiva» para evitar malentendidos relacionados con acciones educativas legítimas.
Finalmente, la inclusión de la edad como categoría protegida requiere un análisis cuidadoso, dado que muchas decisiones educativas dependen legítimamente de este factor, como la edad mínima para ciertos niveles escolares.
Propuestas de la ADP sobre el nuevo Código Penal
- Rechazo a la criminalización de acción docente.
- Modificaciones al Artículo 121 para clarificar el acoso escolar.
- Precisión en los términos relacionados con abandono de menores.
- Revisión del uso del término “presión” para evitar confusiones jurídicas.




