Finjus: TSE debió considerar recurso contra norma de la JCE

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) ha manifestado su preocupación por el reciente pronunciamiento del Tribunal Superior Electoral (TSE), que decidió no conocer el recurso interpuesto contra el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE). Este reglamento impone restricciones a la publicación de encuestas electorales fuera del periodo de precampaña.

Según FINJUS, el TSE debería haber asumido la responsabilidad de analizar dicho recurso y resolver la controversia, en lugar de declararse incompetente y remitir el caso al Tribunal Constitucional. La crítica se fundamenta en la opinión de que el tema en cuestión corresponde al ámbito contencioso electoral y no a una acción directa de inconstitucionalidad.

En un documento emitido por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán, la fundación sostuvo que “la decisión jurídicamente más consistente habría sido que el Tribunal Superior Electoral asumiera el conocimiento del recurso y resolviera la controversia”.

Antecedentes de la controversia

La controversia tuvo origen el pasado jueves, cuando el TSE se autodeclaró incompetente para conocer el recurso presentado por Justicia Sin Fronteras. Este recurso cuestionaba el artículo 13 del reglamento que regula el registro de empresas encuestadoras y la publicación de encuestas electorales.

La JCE aprobó este reglamento, identificado como Resolución núm. 14-2026, el 22 de mayo de este año, el cual estipula que las encuestas que revelan preferencias electorales solo pueden publicarse desde el inicio de la precampaña hasta el último día hábil previo a las elecciones internas de las organizaciones políticas.

Tras declararse incompetente, el TSE remitió el expediente al Tribunal Constitucional, alegando que la acción corresponde a un control concentrado de constitucionalidad.

Sin embargo, la decisión no fue unánime. La jueza Rafaelina Peralta Arias emitió un voto disidente, argumentando que el TSE sí tenía la competencia para tratar el caso y pronunciarse sobre el fondo. La magistrada adujo que no se trataba de una acción directa de inconstitucionalidad, sino de un recurso contencioso electoral y, por ende, era competencia del TSE ejercer el control de legalidad sobre las decisiones de la JCE.

Cuestionamiento de criterios

FINJUS también ha criticado que la simple invocación de disposiciones constitucionales no transforma automáticamente un litigio contencioso electoral en una acción directa de inconstitucionalidad. La fundación enfatiza que el TSE fue creado como el órgano especializado para resolver conflictos de esta naturaleza.

“Un reglamento no puede innovar la ley”

La organización destaca que “ningún reglamento puede innovar el ordenamiento jurídico, crear restricciones no previstas por el legislador o ampliar limitaciones establecidas de manera taxativa en una norma con rango legal”. En este sentido, consideran que, al señalar un posible exceso reglamentario, la controversia debería estar sujeta al control jurisdiccional de la actuación administrativa, no al control abstracto de constitucionalidad.

Implicaciones del Pronunciamiento del TSE sobre el Reglamento de Encuestas

  • FINJUS cuestiona la decisión del TSE de no asumir el recurso.
  • Se destaca el origen del conflicto en el reglamento de la JCE.
  • La jueza Rafaelina Peralta presentó un voto disidente.
  • La fundación argumenta que los reglamentos no pueden alterar las leyes establecidas.

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