Cesáreas y Honorarios: Claves de la Ley 87-01 que Debes Conocer

Por Rosa Batista y Elmer Féliz, Santo Domingo.- Recientemente, se han difundido informaciones que analizan los factores detrás del notable aumento de cesáreas en la República Dominicana. En 2025, el 68.2% de los nacimientos se llevó a cabo mediante este procedimiento. Esto ha desencadenado un debate en redes sociales, donde algunos usuarios sugieren la existencia de intereses económicos vinculados a los pagos y honorarios médicos.

Varios comentarios hacen hincapié en que, además de la diferencia financiera que la paciente debe asumir tras la cobertura de su Administradora de Riesgos de Salud (ARS), podría haber cobros adicionales por los honorarios de los profesionales involucrados, como el cirujano, ginecoobstetra, anestesiólogo, pediatra y ayudante médico.

Al revisar la Ley 87-01, que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social, se pueden identificar al menos dos artículos que tocan directamente los honorarios médicos y su regulación: artículos 171 y 173.

¿Qué estipula la Ley 87-01 en relación a los honorarios médicos?

El artículo 173 de esta normativa contiene disposiciones sobre la contratación de profesionales del sector salud y las distintas modalidades de remuneración.

Según el párrafo II de dicho artículo:

“Las tarifas mínimas de los honorarios profesionales serán establecidas y revisadas anualmente por un comité nacional de honorarios profesionales.”

El Comité Nacional de Honorarios Profesionales (CNHP) estará compuesto por siete miembros: dos representantes gubernamentales, uno del Seguro Nacional de Salud (Senasa), uno de ARS privadas, dos profesionales de la salud de las áreas especializadas y un representante de los afiliados.

Regulación de pagos a profesionales de la salud

La Ley 87-01 también aborda con claridad el pago a los profesionales y proveedores de servicios de salud.

El artículo 171, titulado “Pago a los profesionales y proveedores de servicios de salud”, especifica que las administradoras deben realizar pagos al personal sanitario por concepto de honorarios profesionales, además de a otros proveedores de servicios, bajo las condiciones y procedimientos definidos por sus normas complementarias.

Se estipula:

“El Seguro Nacional de Salud (SNS) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) realizarán el pago a los profesionales de salud en un plazo no mayor a 10 días calendario desde que se reciba la reclamación, conforme a las condiciones estipuladas.”

Asimismo, la normativa establece que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales supervisará el cumplimiento de estas disposiciones y atenderá quejas y reclamaciones, pudiendo aplicar las sanciones pertinentes.

Resumen de la Ley

Para entender mejor el alcance de esta ley, N Digital consultó al abogado Manuel Soriano, quien aclaró que los médicos manejan un catálogo de servicios con tarifas que utilizan como referencia para establecer contratos con las ARS.

“Los médicos tienen un catálogo de servicios. Esos catálogos son referenciales para contratos con la aseguradora”, comentó.

El conflicto puede surgir cuando existe una discrepancia entre el monto acordado con la aseguradora y el honorario que el médico desea cobrar.

“A menudo, el precio acordado y el honorario que el médico busca no coinciden, y eso genera cargos adicionales”, indicó.

Soriano enfatizó que no todos los médicos están autorizados a cobrar directamente a los pacientes por montos adicionales, ya que esto depende de lo que estipula el contrato con la aseguradora.

“En algunos casos, los médicos no tienen autorización para cobrar sumas extras, según su acuerdo con la aseguradora”, añadió.

Asimismo, explicó que un paciente puede solicitar un reembolso a su aseguradora por pagos adicionales, siempre que su cobertura lo permita. “El asegurado puede pedir un reembolso a la aseguradora, que evaluará el caso”, detalló.

Por lo tanto, la existencia de tarifas de honorarios profesionales no implica que un médico pueda cobrar cualquier diferencia arbitrariamente. Es necesario revisar el contrato entre el profesional y la aseguradora, así como las condiciones del servicio y el plan del afiliado.

Análisis de la regulación de las cesáreas en República Dominicana

  • El 68.2% de los nacimientos en 2025 se realizaron mediante cesárea.
  • La Ley 87-01 regula los honorarios médicos y establece un comité para su revisión anual.
  • Las diferencias en pagos podrían estar ligadas a los intereses económicos de los médicos.
  • Los pacientes pueden solicitar reembolsos por montos adicionales, dependiendo de su cobertura.

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