
Licencia de conducir I Foto: Intrant
El presidente de la República, Luis Abinader, emitió el 29 de septiembre el Decreto núm. 675-26. Esta medida modifica el Reglamento de Licencias de Conducir para dar cumplimiento a la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional y prevenir un vacío normativo.
La nueva disposición, que deroga el Decreto núm. 330-26, establece que todas las licencias y autorizaciones para conducir tendrán una vigencia uniforme de cuatro años y vencerán el día del cumpleaños del titular, conforme al artículo 208 de la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Además, el decreto enfatiza que la edad no podrá ser un criterio utilizado para limitar o denegar la vigencia de una licencia. En su lugar, la aptitud para conducir se determinará mediante una serie de evaluaciones físicas, teóricas y prácticas.
Esta normativa garantiza que no habrá discriminación por edad, en línea con las facultades otorgadas al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) por la Ley 63-17. Así, se asegura que todos los aspirantes a conductores sean evaluados de manera justa y equitativa.
Asimismo, la suspensión o cancelación de una licencia solo podrá llevarse a cabo por razones estipuladas en la ley, como el incumplimiento de requisitos o la certificación médica de una imposibilidad física o mental permanente para conducir. En tales situaciones, se debe garantizar el debido proceso administrativo.
Con este decreto, el Poder Ejecutivo está alineando el reglamento con lo establecido por el Tribunal Constitucional, que declaró la diferenciación de licencias basada únicamente en la edad como contraria a la Constitución.
Modificación al Reglamento de Licencias de Conducir
- El nuevo decreto establece una vigencia uniforme de cuatro años para las licencias.
- Se prohíbe discriminar por edad en la obtención de licencias.
- Las evaluaciones para conducir serán físicas, teóricas y prácticas.
- La suspensión de licencias se podrá realizar solo por causas legales específicas.



