TC urge al Congreso a regular la usura en el país.
Debate jurídico en la Alta Corte sobre la regulación de la usura
El reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) ha generado un intenso debate jurídico interno, particularmente en relación con los fundamentos de esta decisión.
Con dos votos salvados, el TC ha instado al Congreso Nacional a regular la prohibición de la usura en concordancia con el marco monetario y financiero vigente en el país.
En su sentencia TC/0235/26, el tribunal declaró no conforme con la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos el numeral primero del artículo 91 de la Ley núm. 183-02, conocida como el Código Monetario Financiero.
Dicha disposición deroga la Orden Ejecutiva 312 del 1 de julio de 1919, la cual regulaba el interés legal en materia civil y comercial, instaurando sanciones por usura que incluían multas y penas de prisión.
Consecuentemente, el TC ha declarado la inconstitucionalidad sobrevenida de esta normativa, especialmente en lo que concierne a la derogación de artículos que tipifican y sancionan la usura como un delito.
El tribunal destaca que desde 2002 la fijación de intereses en la República Dominicana se encuentra sujeta a la Ley núm. 183-02, que prioriza la autonomía de las partes en la determinación de intereses en un marco de libre competencia.
El artículo 5 de la norma derogada definía el delito de usura y lo penalizaba severamente. El TC resalta que esta norma debía cumplir con la obligación de los Estados, según la Convención Americana, de prohibir legalmente la usura, tal como establece su artículo 21.
“Es importante señalar que la legislación dominicana ya sanciona el cobro de intereses excesivos, reflejando los principios constitucionales de libre competencia”, recuerda el TC.
Además, se menciona que la Ley núm. 358-05 en su artículo 33 otorga una serie de derechos a los consumidores en el contexto de la protección del consumidor.
“A la luz de estas consideraciones, este colegiado no solo declara la inconstitucionalidad sobrevenida de la norma atacada, sino que también aplicará las sentencias previstas por la Ley núm. 137-11 para abordar esta situación”, argumenta el tribunal.
El TC considera que la derogación de la normativa que prohibía la usura es inconvencional y, por tanto, inconstitucional, dado el reconocimiento de los derechos humanos en la constitución dominicana desde 2010.
Aunque la derogación no implica automáticamente una inconstitucionalidad, el tribunal aclara que esta tuvo lugar en un contexto donde la República Dominicana debía ajustar su legislación a la normativa internacional y constitucional.
El TC también indica que la derogación de la Orden Ejecutiva 312 en 2003 no constituye, por sí sola, un acto inconstitucional, dado que no altera la integridad de la normativa vigente.
La inconstitucionalidad sobrevenida ocurre cuando una ley, una vez promulgada y válida, se vuelve inconstitucional debido a posteriores modificaciones. La resolución núm. 1920-2003 no es considerada una modificación sustantiva en este sentido.
“La proclamación de la Constitución de 2010, junto a sus disposiciones, refuerza la idea de que la derogación ahora atacada es inconstitucional y representa una omisión a las responsabilidades convencionales”, sostiene el TC.
Votos disidentes
Los jueces Domingo Gil emitieron votos salvados, expresando sus perspectivas sobre los criterios que el Tribunal debió considerar al abordar el caso.
El magistrado Gil apoyó la decisión del TC, aunque discrepó en parte de la fundamentación utilizada, sugiriendo que el principio de razonabilidad debió ser el eje central para determinar la inconstitucionalidad de la norma.
Por su parte, Reyes Torres argumentó que la derogación del artículo 91 de la Ley núm. 183-02 creó un vacío legislativo, violando así varios artículos de la Convención Americana que exigen la prohibición de la usura. También enfatiza que una delimitación adecuada por parte del legislador podría haber evitado esta inconstitucionalidad.
“En conclusión, aunque el tribunal ha identificado correctamente la violación a la Constitución y a la Convención Americana, su argumentación podría haberse fortalecido mediante el control de convencionalidad”, asegura Torres.
Regulación de la usura: Implicaciones y análisis del fallo del TC
- El Tribunal Constitucional insta al Congreso a regular la usura conforme a la Constitución y la Convención Americana.
- Declara inconstitucional la derogación de artículos que penalizaban la usura en el Código Monetario Financiero.
- Resalta la importancia de la autonomía de las partes en la fijación de intereses según la legislación vigente.
- Votos disidentes plantean aspectos clave sobre la fundamentación del fallo y el marco legal relacionado.
