Mientras el país se prepara para la entrada en vigor de un nuevo Código Penal que convierte el feminicidio en un delito autónomo y amplía las circunstancias para castigarlo con mayor severidad, las estadísticas oficiales muestran una realidad que continua desafiando la la ley: la mayoría de las mujeres asesinadas nunca denunció la violencia que sufrían.
La reforma llega en un contexto en el que el Ministerio Público reportó 22 feminicidios entre enero y marzo de 2026, de los cuales solo tres víctimas habían presentado denuncias previas, pese a que durante ese mismo período se registraron 17,552 denuncias por violencia de género, intrafamiliar y delitos sexuales.
De acuerdo con el artículo 93, constituye feminicidio el hecho que cause la muerte de una mujer en razón de ser mujer, independientemente de la edad, relación de pareja, sin importar el lugar donde ocurra.
Asimismo, el artículo 94 del nuevo Código establece expresamente el delito de feminicidio agravado y detalla 20 circunstancias que permiten calificarlo como un asesinato como tal y que ser sancionado con penas de hasta cuarenta años de prisión mayor y multas de mil salarios mínimos del sector público.
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El nuevo Código dispone que existirá feminicidio cuando haya existido o se haya intentado establecer una relación sentimental, afectiva o de confianza entre el agresor y la víctima; cuando la muerte haya sido precedida por algún episodio de violencia contra la mujer, aunque nunca haya sido denunciado; cuando el agresor tenga antecedentes de violencia contra las mujeres o cuando cometa el hecho aprovechando relaciones de poder de carácter personal, económico, sexual, político o sociocultural.
Uno de los cambios más novedosos aparece en el artículo 95, que crea la figura del feminicidio conexo. Este delito sanciona a quien cause la muerte de una mujer que no era el objetivo principal, pero que fallece dentro de un escenario de violencia feminicida. El Código establece para estos casos penas de 20 a 30 años de prisión mayor, además de multas de 30 a 40 salarios mínimos del sector público.
Las estadísticas oficiales muestran, sin embargo, que el endurecimiento del marco penal convive con un desafío persistente: la dificultad de activar los mecanismos de protección antes de que ocurra el crimen.
Durante el mismo trimestre, el Ministerio Público recibió 17,552 denuncias por violencia de género, violencia intrafamiliar y delitos sexuales. De ellas, el 89.43 % correspondió a violencia intrafamiliar y violencia de pareja: 52.49 % por violencia intrafamiliar y 36.94 % por violencia de género. El 10.57 % restante estuvo relacionado con delitos sexuales.
El informe también identifica patrones recurrentes, los hombres concentran la mayoría de los casos como presuntos agresores, mientras las mujeres figuran como principales víctimas. Además, el 49 % de los hechos involucra a exparejas, seguido por las parejas actuales (18.25 %).
El Ministerio Público informó que durante el trimestre gestionó 7,644 solicitudes de órdenes de protección, de las cuales 2,234 fueron otorgadas. Asimismo, la Dirección de Atención a Víctimas ofreció acompañamiento legal, psicológico y social, mientras el Centro de Atención a Sobrevivientes de Violencia atendió 1,086 usuarias y la Línea Vida gestionó 2,853 interacciones, la mayoría relacionadas con solicitudes de información.
La incorporación del feminicidio como delito autónomo y la ampliación de los supuestos previstos en los artículos 93, 94 y 95 representan uno de los cambios más significativos del nuevo Código Penal, no obstante, las cifras del Ministerio Público evidencian que uno de los principales retos sigue siendo que las víctimas logren acceder a los mecanismos de protección antes de que la violencia escale hasta un desenlace fatal.




