Candidatura de Mario Álvarez en Club Naco: Impugnación Rechazada

El Consejo Electoral del Club Deportivo Naco ha tomado una decisión significativa al emitir la Resolución No. 03-2026, que rechaza una impugnación sobre el proceso electoral para el periodo 2026-2028. Este fallo rechaza la candidatura de Mario Virgilio Álvarez Soto, quien se postuló a la presidencia bajo la plancha «Orgullo Naqueño».

La objeción fue presentada por la plancha 2, «Esencia Naqueña», cuyo candidato presidencial es Héctor Gaud. Dicha impugnación fue formulada a través de su abogado, Enrique García, alegando que Álvarez Soto no cumple con los requisitos necesarios para ocupar el cargo. En específico, se cuestionó su condición de socio accionista, argumentando que los estatutos del club limitan el derecho a ser elegible a quienes ostenten dicha categoría, excluyendo a socios meritorios u honoríficos, a menos que haya excepciones claras. Los impugnantes solicitaron verificar la documentación del candidato y, de no comprobarse su estatus, declarar nula su inscripción y excluirlo de la boleta electoral.

La defensa de Álvarez Soto, liderada por el abogado Eric Raful Pérez, enfatizó que el candidato ha sido socio accionista desde 1986, una condición que, según ellos, nunca ha perdido. Argumentaron que su reconocimiento como socio deportista meritorio en 1993 es un reconocimiento adicional que no afecta sus derechos como accionista. Asimismo, invocaron el principio de irretroactividad de la ley y subrayaron que el candidato ha ocupado múltiples cargos directivos, incluyendo la presidencia del club en períodos anteriores, lo cual respalda su elegibilidad.

Durante el proceso de revisión, el Consejo Electoral realizó un análisis exhaustivo de la documentación oficial de los expedientes tanto del candidato como de su padre. Este análisis confirmó la evolución de su estatus dentro del club, desde hijo de socio, pasando por socio condicional y socio accionista, hasta llegar a ser ahora socio honorífico.

El órgano concluyó que Álvarez Soto adquirió formalmente la condición de socio accionista tras el pago correspondiente. Además, determinó que su reconocimiento como socio meritorio no anula sus derechos como accionista y verificó que cumple con la antigüedad requerida por los estatutos para postularse a la presidencia.

Un elemento crucial en esta decisión fue la falta de pruebas contundentes por parte de los impugnantes. El Consejo concluyó que las alegaciones presentadas no lograron desvirtuar la documentación institucional ni probar la supuesta inelegibilidad del candidato.

Como resultado, el Consejo Electoral rechazó la impugnación por carecer de fundamento jurídico y probatorio, ratificando así la candidatura de Mario Virgilio Álvarez Soto, manteniéndolo en la contienda electoral frente a Héctor Gaud.

La decisión fue adoptada de manera unánime y se notificará y publicará conforme a los procedimientos establecidos por la institución.

Cabe destacar que las elecciones están programadas para llevarse a cabo este domingo 26 de abril.

Desenlace del Proceso Electoral del Club Deportivo Naco

  • Resolución del Consejo Electoral ratifica a Álvarez Soto como candidato.
  • Impugnación presentada por Héctor Gaud careció de fundamento sólido.
  • Álvarez Soto posee trayectoria y estatus confirmados como socio accionista.
  • Las elecciones se celebrarán el 26 de abril.

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