Recientemente, la Junta Central Electoral (JCE) emitió un pronunciamiento crucial dirigido a las nuevas organizaciones políticas. Este organismo enfatizó que la simple reunión de seguidores no es suficiente para la constitución de un partido, sino que es esencial cumplir con una serie de requisitos establecidos en la legislación electoral. En julio de 2023, la JCE aplicó estos criterios, rechazando el reconocimiento de 106 organizaciones políticas de un total de 111 solicitudes debido a fallas en el cumplimiento de las formalidades legales.
En esa ocasión, se otorgó el reconocimiento a tres partidos y dos movimientos políticos que lograron cumplir con las disposiciones legales. Así, quienes deseen formalizar un partido, agrupación o movimiento político deben ajustarse a lo establecido en la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. En específico, su artículo 15 detalla los requisitos esenciales que deben ser presentados ante la JCE para obtener reconocimiento oficial.
Según la normativa electoral, la JCE exige un total de diez requisitos. Entre estos se incluye la necesidad de recolectar firmas en una declaración jurada que represente al menos el 2% de los votantes de las últimas elecciones. Además, se requiere evidencia presupuestaria sobre ingresos y gastos que demuestre la viabilidad de la nueva organización política, lo que es fundamental para evitar el rechazo de la solicitud.
La Junta Central Electoral también notificó que las solicitudes para reconocimiento deben ser presentadas al menos 12 meses antes de las elecciones. El plazo límite para estas solicitudes es el 20 de febrero de 2027. Posteriormente, la JCE tendrá un plazo de hasta cuatro meses antes de las elecciones para pronunciarse sobre las solicitudes, lo que establece el 20 de octubre de 2027 como fecha límite para determinar qué organizaciones recibirán el reconocimiento electoral.
Objetivos y principios de las nuevas organizaciones políticas
Según la Constitución de la República, en su artículo 216, se establece que la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, siempre que se respete la democracia interna y la transparencia. Los fines esenciales de estas organizaciones son:
- Garantizar la participación de ciudadanos en los procesos políticos que fortalezcan la democracia.
- Contribuir, en igualdad de condiciones, a la manifestación de la voluntad ciudadana y al pluralismo político.
- Servir al interés nacional y al bienestar colectivo de la sociedad dominicana.
Requisitos para el reconocimiento por parte de la JCE
La Ley núm. 33-18 regula los requisitos que deben cumplir los ciudadanos que buscan reconocer una nueva organización política. Para ello, los organizadores deberán presentar varios documentos ante la JCE, incluyendo:
- Una exposición sumaria de principios, propósitos y lineamientos del partido, en concordancia con la Constitución y las leyes.
- Los estatutos del partido que establezcan su funcionamiento y principios democráticos.
- Una lista de los órganos directivos provisionales, así como su estructura organizativa.
- Una declaración jurada que evidencie el respaldo de al menos el 2% de los votantes válidos de las últimas elecciones.
Requisitos para la constitución de organizaciones políticas en la República Dominicana
- La JCE establece requisitos claros para el reconocimiento de nuevas organizaciones.
- Las solicitudes deben presentarse con al menos 12 meses de anticipación a las elecciones.
- El 20 de febrero de 2027 es la fecha límite para la entrega de solicitudes.
- Las organizaciones deben presentar documentación sólida y transparente para evitar el rechazo.




