Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) ha dado a conocer este viernes su nuevo reglamento dirigido al registro de firmas y empresas encuestadoras, así como a la publicación de encuestas en el contexto electoral. Esta normativa nace con el objetivo de asegurar la transparencia, el rigor técnico y la equidad en los procesos electorales de la República Dominicana.
El documento, que lleva la firma del presidente de la JCE, Román Andrés Jáquez Liranzo, junto a los demás miembros del Pleno, establece que solo aquellas empresas que estén debidamente registradas ante la JCE podrán realizar y publicar encuestas con fines electorales.
Requisitos y procedimiento de registro
Para obtener la habilitación, las firmas encuestadoras deberán presentar ante la Secretaría General de la JCE una serie de documentos. Estos incluyen los estatutos sociales, la nómina de accionistas y directivos, la composición del consejo de administración, las filiales internacionales si existieran, y los currículos de los técnicos que participen en los sondeos.
Una vez depositados los documentos, la Dirección Nacional de Elecciones contará con un plazo de hasta 15 días laborales para verificar los requisitos. Luego, elevará una recomendación al Pleno, que tendrá un tiempo similar para emitir la constancia de habilitación. En caso de que alguna empresa sea rechazada, podrá presentar un recurso de reconsideración en un plazo de 30 días tras la notificación.
Prohibición de publicar encuestas fuera de campaña
Uno de los puntos cruciales de este reglamento es la prohibición de publicar o difundir encuestas con fines electorales antes del inicio del período de precampaña, que se establece para comenzar el primer domingo de julio del año anterior a las elecciones. Según la JCE, la publicación anticipada de estos sondeos podría otorgar ventajas injustas a ciertos actores políticos.
Aunque las organizaciones políticas podrán contratar empresas encuestadoras para trabajos internos fuera de este periodo, no tendrán el derecho de publicar sus resultados.
Encuestas de boca de urna
El reglamento también establece pautas para los sondeos de salida, conocidos como exit polls. Estas encuestas deberán ser notificadas a la JCE con una anticipación mínima de ocho días. Los resultados, además, deberán ser entregados en sobres cerrados a la Secretaría General dentro de las tres horas posteriores al cierre de la votación, y solo se podrán publicar cuatro horas después de que haya culminado dicho plazo.
Sanciones
El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones que oscilan entre multas de uno a 200 salarios mínimos, además de posibles suspensiones temporales o la cancelación definitiva del registro. Las empresas ya registradas tendrán un plazo de 30 días laborales a contar desde la publicación del reglamento para actualizar sus expedientes, bajo el riesgo de revocación.
Este reglamento ha sido publicado en cumplimiento del artículo 31 de la Ley 107-13 sobre procedimiento administrativo y está disponible para consulta en la página web institucional del organismo.
Nueva Regulación sobre Encuestas Electorales en la JCE
- Solo empresas registradas podrán realizar y publicar encuestas electorales.
- Se establece un procedimiento de registro detallado para las encuestadoras.
- Se prohíbe la difusión de encuestas antes del inicio del periodo de precampaña.
- Incumplimientos resultan en sanciones severas para las empresas encuestadoras.




