Nuevo proyecto de ley en RD restringe adopción a parejas heterosexuales

La exvicepresidenta de la Cámara de Diputados ha reintroducido un proyecto de ley en el contexto de intensos debates recientes sobre las modificaciones propuestas al Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en lo que respecta a la adopción por parte de parejas del mismo sexo. Esta discusión surge a raíz de un borrador elaborado por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani), que algunos sectores interpretaron como una permisibilidad de dicha adopción. Sin embargo, el organismo gubernamental aclaró que ninguna disposición al respecto estaba presente en el documento, que actualmente se encuentra en revisión.

Si bien el proyecto de ley de Méndez no prohíbe explícitamente la adopción por parejas del mismo sexo, sí establece criterios que restringen quiénes pueden realizar una adopción conjunta, lo que en la práctica limita esta opción.

Según los artículos 56 y 60 de la iniciativa, las parejas extranjeras del mismo sexo están excluidas de la posibilidad de solicitar una adopción conjunta.

El artículo 56.b establece que las adopciones son permitidas para parejas dominicanas formadas por un hombre y una mujer, así como para los extranjeros que hayan convivido consensualmente durante un periodo mínimo de cinco años.

Este apartado se detalla al indicar que la pareja dominicana debe demostrar una convivencia ininterrumpida de cinco años, y que la misma condición se aplica a las parejas extranjeras en términos de tiempo y naturaleza de la convivencia.

El artículo 60.a refuerza esta limitación, stipulando que solo pueden solicitar la adopción conjunta aquellos cónyuges no separados y las parejas conformadas por un hombre y una mujer que hayan sido judicialmente declaradas como convivientes.

El proyecto también define claramente quiénes son elegibles para adoptar. Entre los candidatos se incluyen parejas dominicanas y extranjeras del tipo especificado, cónyuges dominicanos casados durante tres años y extranjeros por cinco años, así como personas solteras que hayan asumido la responsabilidad de la crianza y educación de un niño, niña o adolescente.

También se considera a viudos, divorciados y a los familiares cercanos, como abuelos y hermanos mayores, quienes deseen adoptar a sus parientes menores si se ha demostrado que pueden garantizar su bienestar integral.

Los requisitos para adoptar son estrictos e incluyen condiciones físicas, familiares y psicológicas adecuadas, así como la ausencia de procesos legales en curso relacionados con violencia intrafamiliar. Además, se establece que los adoptantes deben tener al menos 30 años, salvo excepciones específicas.

Para quienes residen fuera de la República Dominicana, son requeridos ciertos documentos adicionales, como pruebas de idoneidad y garantías de que su país de origen cumple con los estándares necesarios para proteger a los menores adoptados.

Intentos Anteriores
Olfanny Méndez había presentado un proyecto similar en la Cámara de Diputados en noviembre de 2025, pero este no prosperó y fue archivado al finalizar la legislatura. La reintroducción de esta nueva iniciativa comenzará su trámite desde cero en el Congreso Nacional, debiendo ser aprobada por ambas cámaras y promulgada por el Poder Ejecutivo para convertirse en ley.

Nuevo Proyecto de Ley sobre Adopción en República Dominicana

  • Reintroducción del proyecto tras intensos debates sobre la adopción de parejas del mismo sexo.
  • Restricciones claras en la adopción conjunta para parejas del mismo sexo a través del artículo 60.
  • Requisitos detallados para la adopción, que incluyen condiciones físicas y psicológicas para los adoptantes.
  • El proyecto inició su trámite en el Congreso desde cero, debe ser aprobado y promulgado para ser ley.

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