TC anula decreto de 20 años sobre horarios de bares y venta de alcohol.

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el Decreto 308-06, emitido en julio de 2006 por el entonces presidente Leonel Fernández. Este decreto restringía los horarios de venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión. El tribunal determinó que dicha regulación permanente solo puede ser establecida mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional.

La decisión del TC responde a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez. Este alegó que el decreto comprometía derechos y principios constitucionales al imponer limitaciones a través de una disposición administrativa, en lugar de hacerlo con una norma que tenga rango de ley.

En su análisis, el TC reconoció que el objetivo del decreto —preservar el orden público y la seguridad ciudadana mediante la regulación del expendio de alcohol— es constitucionalmente legítimo. Sin embargo, concluyó que la vigencia de la medida se volvió inválida con la entrada en vigor de la Constitución de 2010, que fortaleció el principio de reserva de ley para regular restricciones relativas a derechos fundamentales y actividades de impacto social.

El tribunal afirmó que, aunque el presidente de la República posee la facultad para dictar decretos, estas no pueden usarse para instaurar restricciones generales e indefinidas. Señaló que limitaciones de este tipo deben ser aprobadas por el Poder Legislativo mediante una ley, especialmente cuando se trata de regular de manera permanente actividades económicas.

Además, la sentencia del TC indica que, si bien el decreto alcanzaba los dos primeros elementos del test de razonabilidad —perseguir un fin legítimo y usar un medio adecuado—, fallaba en el tercero: la falta de una relación proporcional entre la restricción impuesta y el objetivo buscado. El tribunal enfatizó que la medida había estado vigente de forma indefinida por más de dos décadas, sin establecer un plazo específico de duración ni justificar la permanencia de la limitación.

A pesar de esta decisión, el Poder Ejecutivo sigue teniendo la facultad de emitir decretos que restrinjan temporalmente la venta de bebidas alcohólicas en situaciones concretas que lo justifiquen, como en operativos especiales, festividades nacionales, Semana Santa y otras ocasiones específicas. El TC consideró inconstitucional la imposición de una restricción abierta y sin límite de tiempo a través de un decreto.

Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo respaldó la acción de inconstitucionalidad y solicitó al TC que instara al Congreso Nacional a aprobar una ley que regule de manera integral el expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Por otro lado, la Procuraduría General de la República pidió que se rechazara la acción, argumentando que el decreto era una medida legítima, razonable y proporcional para preservar el orden público.

Decisión del Tribunal sobre el Decreto de Bebidas Alcohólicas

  • El TC declaró inconstitucional el Decreto 308-06, restringiendo la venta de alcohol.
  • Reconoció el objetivo de seguridad del decreto, pero consideró su validez cuestionable.
  • Estableció que solo el Congreso puede regular restricciones permanentes en este ámbito.
  • El Poder Ejecutivo puede restringir temporalmente la venta de alcohol en situaciones específicas.

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