TC pone fin a la paralización de clases en horario lectivo.

La decisión surge tras la paralización de la enseñanza durante cuatro días en un centro educativo de la región Noreste.

El Tribunal Constitucional ha determinado el cese y la abstención de convocar o ejecutar paralizaciones en horario lectivo que interrumpan de manera progresiva, prolongada o indiscriminada el servicio educativo, perjudicando a los estudiantes.

Asimismo, se ordena la creación e implementación de un plan verificable de recuperación pedagógica que permita compensar efectivamente el tiempo lectivo perdido.

La Alta Corte ha dispuesto la adopción de una garantía de no repetición, mediante un protocolo de gestión de conflictos que priorice el diálogo y la mediación, evitando así afectaciones al derecho a la educación, en línea con las orientaciones desarrolladas.

A través de la sentencia TC/0428/26, se establece un conjunto de medidas de reparación y garantías para prevenir futuras interrupciones educativas, conforme al artículo 91 de la Ley núm. 137-11.

De igual manera, se instruye a la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), seccional Las Terrenas, y su actual presidente, a cesar y abstenerse de involucrarse en paralizaciones que afecten el calendario escolar oficial.

Como parte de la garantía de no repetición, se establece un plazo de 90 días, a partir de la notificación de la sentencia, para elaborar e implementar un protocolo de gestión de conflictos que priorice mecanismos de diálogo, mediación y avenencia, evitando interrupciones en el servicio educativo público.

El Ministerio de Educación (Minerd), a través del Distrito Educativo 14-07, debe supervisar el cumplimiento del calendario escolar y facilitar vías de diálogo que impidan el uso de la paralización docente como instrumento de negociación.

El Constitucional delegó al Defensor del Pueblo la tarea de seguir de cerca el cumplimiento de las disposiciones impuestas a la ADP, seccional Las Terrenas, así como la implementación del protocolo ordenado, con el fin de verificar el avance y la aplicación efectiva de estas medidas en defensa del derecho educativo de los estudiantes menores.

Para asegurar que el protocolo de gestión de conflictos cumpla su función, se señalan los elementos indispensables a incluir:

  • Canales institucionales de comunicación formales entre el Distrito Educativo 14-07 y la ADP seccional Las Terrenas.
  • Etapas definidas de diálogo y mediación, incluyendo instancias administrativas con plazos razonables.
  • Medidas de continuidad del servicio educativo para evitar interrupciones en horario lectivo.
  • Mecanismos de seguimiento con responsables designados y revisión periódica del protocolo.

“Dado que el Ministerio de Educación no fue parte formal en el amparo, nos abstenemos de dictar órdenes directas contra dicha institución”, aclara el Tribunal.

No obstante, se sostiene que la responsabilidad de la vulneración recae exclusivamente en la ADP Seccional Las Terrenas, cuyo comportamiento disruptivo obedeció a la acción de amparo.

Se instruye a la ADP, en cooperación con la Dirección Regional y el Distrito Educativo 14-07, a desarrollar un protocolo de gestión de conflictos para dicho distrito educativo, fundamentado en la promoción de métodos no adversariales para resolver disputas.

El Tribunal Constitucional revisó un recurso contra la sentencia 540-2024-SSEN-00458 del 29 de noviembre de 2024, que rechazó una acción de amparo presentada por padres de estudiantes del Distrito Educativo 14-07, en relación con la ADP de Las Terrenas.

Esta decisión se basó en que no hubo vulneración al derecho a la educación por parte de la ADP. Sin embargo, se constató la paralización de la docencia durante tres días, afectando el calendario educativo.

En su dictamen, el Tribunal subraya que la interrupción educacional puede comprometer gravemente el derecho a la educación de menores, priorizando la necesidad de proteger este servicio esencial.

Medidas del Tribunal Constitucional para Proteger la Educación

  • Prohibición de paralizaciones que interrumpan la docencia.
  • Creación de un plan para recuperar el tiempo perdido en clases.
  • Implementación de un protocolo de gestión de conflictos educativos.
  • Supervisión por parte del Ministerio de Educación y el Defensor del Pueblo.

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