
El empresario Antonio Carbone
La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ha confirmado la extinción de la acción penal a favor del empresario ítalo-canadiense Antonio Carbone. Esta decisión se tomó tras determinar que el proceso judicial excedió el plazo máximo de duración estipulado por la legislación dominicana.
Con base en la Sentencia Penal núm. 502-2026-SSEN-001041, emitida el 30 de septiembre de 2026, la Corte desestimó el recurso presentado por el Ministerio Público, ratificando así la decisión anterior del 19 de enero de 2026 emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Según lo estipulado en la sentencia, ha transcurrido un total de 10 años, 11 meses y 22 días desde la imposición de la medida de coerción el 28 de enero de 2015 hasta el momento de la solicitud de extinción. Este periodo supera considerablemente el límite de tres años establecido en la Ley núm. 76-02, y se le suman otros 12 meses para la tramitación de recursos.
La Corte subrayó que la extinción no se basa únicamente en cálculos temporales, sino que requiere una evaluación de las circunstancias particulares del caso, incluyendo la conducta de las partes y las razones detrás de las dilaciones.
Entre las dilaciones consideradas, destacan los 10 meses y 10 días que se tomaron desde la imposición de la medida de coerción hasta la presentación de la acusación, así como los diversos aplazamientos que resultaron de recusaciones, inhibiciones y la reestructuración del tribunal.
El tribunal también observó un retraso de aproximadamente 14 meses durante la etapa de apelación debido a la falta de traslado de Carbone a la sala de audiencias, un factor que no se le podía atribuir a él, ya que se encontraba privado de libertad.
Asimismo, los jueces consideraron que el tiempo dedicado a la tramitación de recursos de casación y revisión constitucional no puede ser interpretado como una maniobra de dilación, dado que se trata del ejercicio de derechos procesales.
Carbone estuvo en prisión preventiva desde el 28 de enero de 2015 hasta que se formalizó la extinción de la acción. El tribunal consideró que las características del caso —una víctima, un imputado y un cuadro probatorio bien definido— no justificaban que el proceso se prolongara más de una década.
Desistimiento de la parte querellante
Otro aspecto relevante fue el desistimiento expreso del querellante y actor civil, Fernando Arturo Báez Guerrero, quien había acusado a Carbone de asociación de malhechores y tentativa de asesinato. Este desistimiento fue formalizado ante notario el 19 de enero de 2026 y se produjo de manera independiente a la extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo.
Durante la audiencia, el Ministerio Público pidió la revocación de la decisión de enero de 2026 y solicitó un nuevo juicio. Por su parte, la defensa, representada por Ysmael Molina Carrasco y Ninosca Elizabeth Acosta Ferreiras, abogó por considerar inadmisible el recurso o, en su defecto, rechazarlo.
La defensa argumentó que el proceso había excedido considerablemente el plazo legal, y que la mayoría de las dilaciones no eran atribuibles a Carbone. La Corte también desestimó un argumento de “doble exposición”, afirmando que el artículo 423 del Código Procesal Penal se aplica a absoluciones sucesivas, no a declaraciones de extinción por vencimiento de plazos.
Luego de analizar los argumentos presentados, los jueces llegaron a la conclusión de que no existían razones para modificar la decisión recurrida, confirmando así la extinción de la acción penal. Como resultado, Carbone quedó eximido del pago de las costas penales y civiles.
La defensa calificó el fallo como un acto de justicia, afirmando que la decisión restituye los derechos fundamentales de Carbone. Sus abogados sostuvieron que, a pesar de los desafíos, su representado estuvo a disposición de las autoridades y no buscó dilatar el proceso de forma deliberada.
Para Antonio Carbone, este fallo representa un avance significativo, habiendo transitado casi once años de proceso judicial y prisión preventiva. Su defensa describió esta etapa como una lucha prolongada por la libertad y los derechos de su cliente y enfatizó la importancia de garantizar procesos judiciales que se desarrollen en plazos razonables, respetando la dignidad de las personas involucradas.
La Corte confirma la extinción del caso de Antonio Carbone
- Confirmación de la extinción de la acción penal por parte de la Corte.
- Más de 10 años de proceso judicial superando plazos legales.
- Desistimiento del querellante en enero de 2026.
- La defensa afirma que se restituye la justicia y los derechos fundamentales de Carbone.



